miércoles, 8 de mayo de 2013

FEDERALISMO Y CONSTITUCIONALISMO LOCAL

Un verdadero sistema federal va más allá de la facultad que poseen los estados para legislar en determinadas materias. Si bien es un aspecto de suma importancia, no creo que el análisis respecto al federalismo mexicano deba centrarse en él, como suele hacerse. Personalmente, como fiel defensor del sistema federal – siendo el decimocuarto país más grande del mundo, el decimoprimer más poblado y el segundo con mayor diversidad étnica no me imagino otra forma de organización – creo que los jueces son piezas fundamentales en el ejercicio de la autonomía de cada entidad. Precisamente, la figura del Juez local es a la que menos atención se le ha dado en esta temática. 

Pero para revalorizar el papel del Juez local como agente activo de federalismo debe revalorizarse el papel que juega la Constitución Política del Estado. La Constitución Estatal y su interpretación judicial son las bases para que Yucatán defina autónomamente su camino en el reconocimiento, protección y justiciabilidad de los derechos humanos, siempre que se marque una ruta más garantista que la delimitada en el orden federal. Quién mejor que los jueces y magistrados de nuestro Estado para adoptar esta tarea tan urgente. 

Como habrá sido de su conocimiento, desde el año 2011 el Tribunal Superior de Justicia del Estado tiene la facultad de erigirse como Tribunal Constitucional en determinados casos. Asimismo, fue emitida la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán. Ambos fueron logros muy loables, pero también insuficientes. En primer lugar, por la endogamia judicial que produce el hecho de que el Tribunal Constitucional esté compuesto por los mismos magistrados del Tribunal Superior de Justicia, observación que podría hacer extensiva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En mi opinión, debería crearse un Tribunal Constitucional independiente del Poder Judicial del Estado, constituido por ministros ajenos al Tribunal Superior de Justicia. En segundo lugar, la Ley de Justicia Constitucional no proporciona mecanismos verdaderamente democráticos: de los cuatro mecanismos previstos en la justicia constitucional local, sólo en uno (acción por omisión legislativa) los ciudadanos estamos facultados para ejercerlo de forma directa. Debemos considerar la posibilidad de que los derechos humanos puedan ser justiciables a nivel local por una vía accesible a la población y que sean los ministros de ese hipotético Tribunal Constitucional los que definan el alcance de los mismos, atendiendo a las necesidades político-socio-culturales de nuestro Estado. 

¿Propongo un activismo judicial en el Estado? Totalmente. Esa es una de las formas de ejercer un federalismo con enfoque de derechos.

1 comentario:

Unknown dijo...

Ahora que la integración de los magistrados de los tribunales también debe ser revisada, ya que si revisamos la trayectoria de cada uno los vemos asociados al partido "revolucionario" institucional, lo que les mina independencia y credibilidad.