miércoles, 9 de enero de 2013

LEY DE VÍCTIMAS Y DERECHO A LA VERDAD

Después de meses de espera, se hizo lo que Felipe Calderón no quiso, a pesar de estar constitucionalmente obligado: publicar la Ley General de Víctimas aprobada por el Congreso. En América Latina, la promulgación de este tipo de instrumentos ha marcado el inicio de etapas trascendentales para la reparación y reivindicación de las víctimas de violaciones a derechos humanos. Sin embargo, incluso las más celebradas, como la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras de Colombia, no han sido el fin sino el inicio de un largo proceso que no queda libre de obstáculos y retos que deben ser afrontados por el Estado, las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad en su conjunto. De cualquier forma, no deja de ser una noticia positiva. Con todas las reservas o puntos perfectibles que tenga, la Ley General de Víctimas en nuestro país era un paso urgente que tenía que darse. 

Son muchos los puntos relevantes en la Ley que, sin duda alguna, ayudarán a generar un nuevo panorama en la lucha por la defensa de los derechos humanos en nuestro país; pero quisiera enfocarme brevemente en uno en particular: el reconocimiento del derecho a la verdad. Éste es un derecho que se encuentra aún en construcción y estudio en el ámbito del Derecho Internacional. No existe ningún instrumento internacional de carácter vinculante que lo reconozca como un derecho autónomo y con contenido propio. Sin embargo, ha jugado un papel indispensable en los procesos de justicia transicional en América Latina y otros países del mundo (ver los casos de Chile, Argentina y Sudáfrica, por ejemplo) e, incluso, ha sido reconocido en la legislación interna de algunos países. 

El derecho a la verdad enfrenta críticas desde su origen. ¿Qué es la verdad? ¿Podemos responder a la eterna duda de Poncio Pilatos? Al hablar de este derecho no se busca la verdad como concepto definitivo e inalcanzable. Este derecho consiste en aquél que asiste a las víctimas, sus familiares y a la sociedad en su conjunto de conocer la verdad sobre las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en su país. Es decir, en aquellos casos en los que las violaciones graves y sistemáticas hayan sido producidas por el Estado, o con su permiso o aquiescencia, recae en el mismo Estado el producir y recolectar la información posible de los hechos para que se sepa quién lo hizo, por qué lo hizo, cómo lo hizo y cuál fue la suerte final de las víctimas. Asimismo, en caso de haber fallecido, incluye el derecho de los familiares a recibir los restos mortales de las víctimas. Es el derecho la recuperación de la narrativa individual y colectiva ante ese quiebre ocurrido por la violación, el cual se encuentra aún sin esclarecer. El silencio y el no saber qué pasó y por qué pasó impiden el derecho al duelo de los familiares de víctimas fallecidas y, en caso de víctimas sobrevivientes, su posibilidad de reconstruir sus expectativas de vida. La Ley General de Víctimas es la primera ocasión en la que ese derecho es reconocido por la legislación de nuestro país. Habrá que ver cómo es interpretado por el Poder Judicial y cómo es aplicado.