lunes, 1 de abril de 2013

EL AMPARO QUE NECESITAMOS

El juicio de amparo es el principal medio judicial de protección a los derechos humanos en nuestro país. A pesar de que en las Universidades se pregona con bombos y platillos que fue creado en México – y específicamente en Yucatán – nuestro país es actualmente uno de los más atrasado en esta materia. La nueva Ley de Amparo, si bien se traduce en algunos avances, es insuficiente aún para alcanzar una verdadera protección de los gobernados. Trataré de explicar brevemente porqué lo considero así. 

La reciente promulgación de la Ley de Amparo había sido esperada por años (literalmente) por abogados y académicos, principalmente. Digo abogados y académicos porque, probablemente, uno de los principales problemas que posee el juicio de amparo en nuestro país es que no constituye aún un recurso verdaderamente democrático. Los requisitos de tramitación del juicio de amparo ha hecho de éste un mecanismo elitista, de manera que – prácticamente – únicamente las personas que cuenten con un abogado (y que sea un buen abogado) pueden tener acceso efectivo al amparo. En Colombia, por ejemplo, las tutelas (nombre que recibe el amparo en ese país) pueden ser interpuestas por casi cualquier persona. Puede hacerse de forma verbal ante el juez y sin indicar los artículos específicos de la Constitución que han sido violados. Eso no sucede en nuestro país, a pesar de que muchos celebran que la nueva ley permite la tramitación del amparo por Internet, novedad que únicamente beneficiará a los abogados litigantes, pero no implica un avance en la democratización del amparo. 

Por otro lado, el amparo en México aún no ofrece la posibilidad de un control horizontal, como existe en países como Argentina o Alemania, en el cual el amparo procede no sólo contra leyes, sentencias y actos de autoridad, sino contra actos cometidos por particulares. Aún más, en México el amparo no posee efectos generales para toda la población, como en otros países. Si yo me amparo contra una ley y me conceden el amparo en virtud de que esa ley es inconstitucional, para Usted, que no interpuso el amparo, esa ley seguirá teniendo efectos. En pocas palabras, en México una ley puede ser constitucional e inconstitucional con la misma facilidad. Si bien la nueva ley establece los casos en los que pudiera declararse efectos generales a un amparo, no deja de ser una facultad potestativa no inmediata de la Suprema Corte de Justicia, además de que se excluye de esta posibilidad los asuntos fiscales. 

Celebro algunos avances considerables en la nueva Ley de Amparo, pero no son suficientes. México sigue aún con el esquema de amparo creado por Ignacio Vallarta durante la dictadura porfirista y que fue reproducido en gran medida en la dictadura priísta. Aún posee tintes más pro estado que pro persona. Anhelo que pronto contemos con un amparo que garantice su acceso democrático; el efecto erga omnes; el control horizontal; la protección a derechos económicos, sociales y culturales, entre tantas otros aspectos que en otros países no creerían que carecemos en la cuna del principal mecanismo de protección de derechos humanos al interior de un país.

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