viernes, 9 de septiembre de 2011

VOLVIENDO AL ESTADO INCUESTIONABLE

Al momento en que este artículo fue escrito, el diputado Arturo Zamora acababa de informar por su cuenta en Twitter que retiraría su proyecto de reforma al Código Penal Federal para sancionar hasta con seis años de prisión a quien “injurie o calumnie a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, precandidatos, candidatos o coaliciones”. Cientos de felicitaciones por esa red social manifestaron su apoyo a la decisión tomada por el diputado. Aún cuando quisiera, no puedo unirme completamente a las voces de júbilo, debido a que Zamora aclaró que la retiraba “para mejorarla”. Es decir, Arturo Zamora no parece estar dispuesto a abandonar del todo su pretensión, al menos por el momento. Si espera que su propuesta sea viable, deberá tener en cuenta que, en materia de libertad de expresión, cualquier restricción a ésta debe ser proporcional al interés que la justifica, interfiriendo en la menor medida posible en el ejercicio de este derecho. La restricción que plantea el diputado debe ser capaz de satisfacer el derecho a la reputación sin menoscabar el derecho a la libre crítica contra funcionarios públicos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, durante el Caso Ivcher Bronstein contra Perú, que la crítica y opinión pública es un control democrático que promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión, por lo que deben ser mínimas las restricciones al debate sobre cuestiones de interés público. Asimismo, en el Caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, recalcó que la amplitud del derecho a la libertad de expresión no significa que el honor de las personas públicas no deba ser protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático. En esta misma sentencia, ese Tribunal destacó que las personas que influyen en el interés público “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.”

En distintos casos, la Corte también ha determinado que, en temas de interés público, no sólo debe protegerse las expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector de la población. Uno de los casos donde se sostuvo esta postura fue en el de Kimel contra Argentina, en el cual un historiador fue sentenciado por injurias contra un funcionario público. Es precisamente con un fragmento de este caso con el que quisiera concluir esta intervención. El caso Kimel, sin duda, debe ser un referente para Arturo Zamora, o cualquier que proponga medidas similares, si no quiere cometer un atentado contra la libertad de expresión. De lo contrario, volveríamos a la intolerancia autoritaria por la cual, por más de setenta años, el Estado fue un medio de coacción sistemática contra cualquier crítica a políticos y funcionarios públicos.

“[L]a Corte considera que las consecuencias del proceso penal en sí mismo, la imposición de la sanción, la inscripción en el registro de antecedentes penales, el riesgo latente de posible pérdida de la libertad personal y el efecto estigmatizador de la condena penal impuesta al señor Kimel demuestran que las responsabilidades ulteriores establecidas en este caso fueron graves. (…)Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor.”

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