lunes, 27 de enero de 2014

CONTROL CONSTITUCIONAL EN YUCATÁN

Una constitución que no puede hacerse valer es únicamente retórica. Es por eso que, como (tristemente) no muchos saben, en el año 2012 fue creado el Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán. Contemplar un procedimiento para exigir el cumplimiento de la Constitución Estatal fue, no sólo un paso acertado, sino lógico. Implicó asumir el reto de transformarla de un tótem legislativo a un verdadero instrumento vivo y activo que garantice un Estado social de derechos. Sin embargo, este valioso esfuerzo fue también tímido. De las cinco acciones legales contempladas en la ley para hacer valer la Constitución de Yucatán, sólo una puede ser ejercida por las y los ciudadanos comunes y corrientes. Esta única “concesión” (habría que entenderla así) es la acción contra omisión legislativa o normativa. ¿Para qué sirve? Cuando el Congreso del Estado o el Gobierno del mismo o los ayuntamientos omiten emitir una disposición (ley, norma o reglamento, según el caso) a la que están obligados conforme a la Constitución, tenemos la “concesión” de interponer la acción contra omisión legislativa o normativa para que el Tribunal Constitucional de Yucatán (compuesto por los mismos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado) les ordene satisfacer dicha ausencia. 

En noviembre del año pasado, el Equipo Indignación interpuso la primera acción por omisión legislativa en la historia de Yucatán. En su escrito, esta ONG demandó al Congreso del Estado por no tipificar el feminicidio como delito grave (actualmente, robar ganado o un vehículo de motor sí son delitos clasificados como graves). Pero más allá del fondo de la demanda, resulta un momento decisivo para este recién estrenado Tribunal Constitucional de Yucatán. El Pleno tiene en sus manos la posibilidad de determinar la procedencia y alcance de este tipo de acciones. A través de la futura sentencia, esta “concesión” podría dejar de serlo y convertirse en un verdadero mecanismo de transformación judicial para garantizar los derechos en el Estado. No se trata de un tema menor. La actividad de los jueces constitucionales debe estar encaminada al ejercicio y garantía de los derechos en cada una de las labores institucionales, sirviendo como actor de desbloqueo. Ojalá sea una oportunidad para que Yucatán decida por fin subirse en el último vagón del llamado “neoconstitucionalismo”. 

Colofón: Si bien en el pasado he cometido el mismo error, propongo cualquier abstención de usar el término “colombianización de México”, como si fuese algo peyorativo. En todo caso, los mexicanos tenemos mucho que imitar de un país como Colombia, sobre todo en el nivel de discusión sobre la agenda pública. La escalada de violencia vivida en ese país en el pasado cercano podrá servirnos para tomar algunas experiencias, pero al final del día es otra cosa distinta a lo que actualmente vivimos. A pesar de lo tentadoras y a veces inevitables que puedan ser las comparaciones.

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