miércoles, 6 de noviembre de 2013

OTRO DERECHO ES POSIBLE

Quizá una definición del derecho que difícilmente pueda encontrarse en las Universidades hoy día sea la siguiente: “conjunto o sistema de normas que dirigen al hombre y a la mujer a un modelo social determinado y obligatorio”. Por generaciones, la doctrina nos has hecho creer que el derecho representa un orden natural de las cosas o una estructura de preceptos y sanciones construidas por obviedad. Lo justo, lo equitativo o lo humano parecieran ser conceptos de resolución automática. Sin embargo, determinar a qué llamar justo, equitativo y humano es una tarea que sólo puede ser concebida mediante un proceso de construcción y constante reconstrucción social en relación a qué modelo queremos adoptar para garantizar la vida humana. El actual es tan sólo una opción, más no la única. 

El derecho, al menos como es comprendido desde una perspectiva “clásica”, es el construido y desarrollado por el hombre blanco, heterosexual, que tiene propiedades, que es adulto, que no es indígena y que está sano. Y desde la visión del hombre blanco, heterosexual, que tiene propiedades, que es adulto, que no es indígena y que está sano, se educa a todas los demás personas acerca de cómo deben de comportarse, como deben obedecer y cómo deben ser sancionados. Con el sistema jurídico predominante, también se instaura un determinado sistema moral con específicas cultura societal, instituciones y dogmas. Si el actual es un modelo que garantiza la exclusión, la discriminación, la sumisión y la confrontación, entonces difícilmente podemos esperar que el derecho como hoy lo concebimos sea el camino redentor. 

¿Qué a qué viene todo esto? Que resulta que, a pesar de tantas reformas jurídicas en los últimos años, permanece intacta el sistema patriarcal, kelseniano, positivista, utilitarista y paternalista. Y es que de nada sirve, por ejemplo, una reforma en derechos humanos si aquellos que llamamos “derechos humanos” son conceptualizados única y exclusivamente por quienes los han violado históricamente. Son pocos los efectos que podrá tener la reforma de amparo si no se garantiza que éste sea un recurso accesible para la gran parte de la población que no tiene presupuesto para pagar un abogado. No tiene sentido una reforma hacendaria si el erario público aún no es concebido como materia prima para garantizar y cumplir los derechos humanos de quienes los pagan. Resulta un completo espejismo creer que una reforma en el sistema penal, civil y familiar permitirá una justicia más “justa” y procesos más rápidos, si las autoridades continúan ejerciendo sus labores con la misma mentalidad y falta de voluntad que, en principio, fue la raíz de los problemas en el sistema antiguo. Junto al cambio legislativo debe generarse un cambio de conciencia alrededor del derecho. En este sentido, coincido con Duncan Kennedy en que esto es, en gran medida, responsabilidad de las escuelas y facultades de derecho (públicas y privadas).

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